• No hay productos en el carrito.

Proyecto de Ley 08 de 2023 Arbitraje Ejecutivo:

El Proyecto de Ley No. 08 de 2023, recientemente presentado ante el Senado, plantea la implementación del proceso arbitral ejecutivo. Esta propuesta genera inquietudes sobre si el arbitraje es adecuado para manejar procesos ejecutivos y aliviar la carga de trabajo en la Rama Judicial.

El Proyecto de Ley establece la posibilidad de establecer un «pacto arbitral ejecutivo» en el que las partes acuerdan someter la ejecución de títulos ejecutivos y las disputas relacionadas al arbitraje. Un solo árbitro, elegido de una lista especial de árbitros ejecutores acordada por las partes o designado por un centro de arbitraje, tomará decisiones. En caso de solicitudes de medidas cautelares, el centro de arbitraje seleccionará un «árbitro de medidas cautelares previas» por sorteo en todos los casos.

Una vez presentada la demanda, el centro de arbitraje determinará los costos y gastos del tribunal, que la parte demandante debe pagar. Si no lo hace, a menos que el demandado pague esos costos, se emitirá una certificación que cancelará el pacto arbitral. Después de pagar los costos del proceso, se procederá a la formación del tribunal, lo que implica que los árbitros involucrados compartirán información relevante.

Luego, se llevará a cabo una audiencia de instalación en la que el árbitro de medidas cautelares previas informará al árbitro ejecutor, y el tribunal decidirá sobre su competencia y el mandamiento de pago. Después de que se presente la contestación a la demanda, el tribunal emitirá un auto de fijación del litigio, llevará a cabo un saneamiento del proceso, aprobará la liquidación del crédito y decretará la realización de pruebas. Si se requieren pruebas, se llevará a cabo una audiencia de pruebas, alegatos y se emitirá un laudo.

Finalmente, el Proyecto de Ley establece que los laudos arbitrales, independientemente de si provienen de procesos arbitrales ejecutivos o no, pueden ejecutarse ante el mismo tribunal. Si ninguno de los miembros del tribunal acepta la ejecución, el centro de arbitraje designará un árbitro ejecutor.

Sin embargo, el Proyecto de Ley plantea algunas preocupaciones. En primer lugar, sería indeseable que los laudos arbitrales solo puedan ejecutarse a través del arbitraje ejecutivo, ya que esto podría crear una discriminación cuestionable entre la ejecución de fallos judiciales y decisiones arbitrales. En segundo lugar, es incierto si el Proyecto de Ley logrará garantizar la tutela judicial efectiva de los usuarios del arbitraje ejecutivo, ya que este proceso busca sorprender al deudor mediante medidas cautelares, lo que podría ser problemático bajo las características del arbitraje ejecutivo.

En resumen, las características inherentes al arbitraje, como el principio de habilitación, la temporalidad de la competencia de los árbitros y las garantías de independencia e imparcialidad, plantean dudas sobre si el arbitraje es un mecanismo adecuado para la ejecución de títulos ejecutivos. Existen otros procesos especiales que no entran en conflicto con estas características del arbitraje, como el proceso de rendición de cuentas, que podrían ser regulados para ser tramitados a través del arbitraje y merecen una revisión más exhaustiva en este contexto.

IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Es importante verificar el documento original relacionado con la publicación.

Consulte el proyecto de Ley a continuación.

13 de septiembre de 2023

0 responses on "Proyecto de Ley 08 de 2023 Arbitraje Ejecutivo:"

Leave a Message

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *