En los eventos en que se reclama el desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en el marco de un contrato de prestación de servicios, el juez de tutela debe verificar si existe un inminente riesgo de afectación al mínimo vital u otros derechos fundamentales de la accionante.
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se tiene como hecho común que las accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas debido a la no renovación de la vinculación que tenían a través de contratos de prestación de servicios y laborales, respectivamente, sin tener en consideración que se encontraban en estado de gravidez. En el primer asunto se solicitó la protección de la garantía de estabilidad ocupacional reforzada, y en el segundo, se pidió el amparo de los derechos al trabajo, salud, seguridad social y los derechos de los niños. Las empresas demandadas fundamentaron su decisión en la terminación del plazo de ejecución y el cumplimiento de los términos pactados. Se analiza la siguiente temática:
- La estabilidad laboral reforzada como protección de las mujeres gestantes.
- El conocimiento del contratante o empleador sobre el estado de embarazo de una contratista o empleadora.
- Las subreglas sobre la protección de las mujeres en estado de gravidez y lactancia en los contratos de prestación de servicios.
- Los elementos para acreditar la configuración de un contrato real y,
- El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
En ambos casos, se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
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