Se debe tener en cuenta el concepto de un médico tratante ajeno a la red de prestadores de una EPS cuando: (i) La EPS conoce la historia clínica particular de la persona y al conocer la opinión proferida por el médico que no está adscrito a su red de servicios, no la descarta con base en información científica; (ii) Los profesionales de la salud adscritos a la EPS valoran inadecuadamente; (iii) El paciente no ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la EPS; (iv) La EPS ha valorado y aceptado los conceptos rendidos por los médicos que no están identificados como “tratantes”, incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.
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La sentencia no corresponde con el tema anunciado.