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Prestación por parte de una EPS de servicios prescritos por un médico por fuera de su red de prestadores

Se debe tener en cuenta el concepto de un médico tratante ajeno a la red de prestadores de una EPS cuando: (i) La EPS conoce la historia clínica particular de la persona y al conocer la opinión proferida por el médico que no está adscrito a su red de servicios, no la descarta con base en información científica; (ii) Los profesionales de la salud adscritos a la EPS valoran inadecuadamente; (iii) El paciente no ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la EPS; (iv) La EPS ha valorado y aceptado los conceptos rendidos por los médicos que no están identificados como “tratantes”, incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.

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1 de febrero de 2024

1 responses on "Prestación por parte de una EPS de servicios prescritos por un médico por fuera de su red de prestadores"

  1. José Joaquín Castaño Lòpez10 de septiembre de 2024 at 17:26Responder

    La sentencia no corresponde con el tema anunciado.

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