La Corte Constitucional reconoce que los ataques contra los líderes y lideresas sociales, “traen consigo la desintegración social de los grupos a los que pertenecen, la apatía y el miedo a expresarse y, finalmente, el deterioro de la vida en comunidad, comoquiera que las labores de los representantes, entre otras, es generar patrones de identidad y sentido de propiedad con la finalidad de avanzar hacia una esfera social más favorable para el desarrollo de proyectos productivos”
FALLAS ESTRUCTURALES Y VULNERACIÓN GENERALIZADA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL Y NECESIDAD DE UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN. EXHORTO GOBIERNO NACIONAL.
Cuestión planteada ¿La acción de tutela instaurada por integrantes de la población líder y defensora de derechos humanos contra diversas autoridades, incluyendo la Unidad Nacional de Protección, fue resuelta a favor de los accionantes?
Resumen
DERECHO CONSTITUCIONAL. PROTECCIÓN A POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS. Acción de tutela contra entidades estatales por incumplimiento en el deber de respeto, garantía y protección de derechos.
Conceptos clave – Acción de tutela instaurada por integrantes de la población líder y defensora de derechos humanos. – Altos riesgos enfrentados por líderes y defensores de derechos humanos. – Necesidad de garantizar enfoque étnico en medidas de protección individual.
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