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La garantía de la doble conformidad no se satisfacía a través del recurso extraordinario de casación.

“El recurso extraordinario de casación “en principio” no permite un revisión integral de la materia objeto de litigio, esto es, en sus aspectos fácticos, probatorios y normativos, dado que, como se afirmó en la sentencia C-372 de 2011, es un recurso extraordinario, que no constituye una nueva instancia, y que tiene por objeto efectuar “un control de legalidad sobre los actos del juez para decidir si en ellos se produjo un error in iudicando o un error in procedendo de tal naturaleza que no exista solución distinta a informar, destruir o casar, la sentencia impugnada” (párrafo 142, supra). Por este motivo, como de ello dan cuenta las fuentes normativas establecidas, la casación goza de una técnica especial que exige subsumir en las causales previstas los presuntos errores cometidos por el juez de segunda instancia”.

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30 de octubre de 2023

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