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La EPS no puede negarse al pago de las incapacidades que superan los 540 días, bajo la excusa de que se encuentra en trámite un eventual reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del demandante al no pagar las incapacidades generadas durante el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral y al no emitir el dictamen de PCL de segundo grado?

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26 de enero de 2024

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