¿Vulneró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF los derechos fundamentales del niño a la vida, la salud, la educación y la alimentación, al suspender la medida temporal de protección consistente en la ubicación en un hogar sustituto y, en su lugar, ordenar el retorno con los padres biológicos, pese a que, en opinión de la madre sustituta la familia biológica no estaría debidamente preparada para garantizar sus derechos fundamentales?
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN TRÁMITE DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA
En este caso, la accionante es una madre sustituta que tuvo a su cuidado a un niño de dos años. El menor fue parte de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos debido a una situación de riesgo para su vida e integridad, particularmente por el descuido de su madre biológica y un cuadro de desnutrición evidente. La peticionaria sostiene que la decisión del ICBF de retornar al niño con sus padres biológicos es arbitraria y pone en peligro los derechos del menor. Argumenta que, en realidad, quien ha desempeñado el papel de cuidadora principal es la madre biológica, y considera que ella no está preparada psicológica, social y emocionalmente para atender a su hijo.
Se analizaron dos puntos principales:
- El interés superior de niñas, niños y adolescentes como objetivo principal de la familia, la sociedad y el Estado.
- El proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
La Corte determinó que la decisión de reintegrar al menor con sus padres biológicos se basó en evaluaciones interdisciplinarias y fue adecuada. Sin embargo, destacó que las deficiencias que la madre y su familia extensa todavía enfrentan, junto con la presencia esporádica del padre y sus factores de riesgo, requieren un seguimiento riguroso y cercano por parte del Estado. Por lo tanto, se confirmó la decisión inicial que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada. Sin embargo, se ordenó al ICBF, en su calidad de autoridad nacional y siguiendo el principio de corresponsabilidad, que guíe y acompañe a los padres del niño, especialmente a la madre, y a sus redes de apoyo en las políticas públicas pertinentes para asegurar la protección de los derechos del menor.
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