El ius variandi adquiere un sentido condicional en la medida en que la potestad de alterar las condiciones del trabajador no solo debe responder a las necesidades reales del servicio, sino que también implica analizar las condiciones particulares del empleado para asegurar que no se vulneren los derechos fundamentales de los empleados ni de los de sus familiares.
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO Y UNIDAD FAMILIAR – CONCESIÓN DE TUTELA PARA TRASLADO LABORAL DE SERVIDOR PÚBLICO (INPEC) PARA GARANTIZAR LA SALUD, VIDA DIGNA Y DERECHOS DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD (Madre del accionante).
El accionante interpuso una acción de tutela en su nombre y en representación de su madre, una mujer mayor de edad con múltiples patologías. La presunta vulneración de derechos por parte del INPEC se debió a la negativa de trasladar al peticionario a un establecimiento cercano a la residencia de su madre, con el fin de contribuir, junto con su hermano, en las tareas de cuidado necesarias y constantes para evitar un mayor deterioro en su estado de salud. Se examinó el cumplimiento de los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela y se reiteraron las normas jurisprudenciales relativas a: i) el derecho fundamental al principio de solidaridad en el cuidado de adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad; ii) la distribución equitativa de las labores de cuidado en el hogar; y iii) el ius variandi, como la facultad de los empleadores de modificar las condiciones laborales de sus empleados.
La Corte CONCEDIÓ el amparo solicitado, considerando que la decisión de negar el traslado afecta la capacidad del peticionario para asistir en el cuidado de un sujeto de especial protección constitucional. La Sala estimó que, siguiendo el principio de solidaridad, es necesario que la responsabilidad del cuidado se asuma de manera conjunta entre ambos hermanos, para no imponer a uno de ellos una carga desproporcionada que podría, además, impactar negativamente en sus derechos fundamentales.
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