“Los acreedores tienen el derecho de cobrar las obligaciones que existan a su favor, los mecanismos extraprocesales de cobro son una herramienta legítima protegida en el marco de la libertad económica que reconoce la Constitución. Sin embargo, no pueden implicar actuaciones arbitrarias, intimidatorias, amenazantes, difamatorios o descalificantes; no pueden afectar derechos fundamentales, como el buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data de los deudores; no pueden involucrar la divulgación de la información crediticia a un grupo ilimitado e indiscriminado de personas, sino solamente a quienes tengan un interés legítimo y cierto en ella”
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