Se declara la exequibilidad de la expresión «Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato», incluida en el artículo 1122 del Código Civil, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles.
LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS INDETERMINADAS SE ENTIENDEN DEJADAS A LOS CONSANGUÍNEOS MÁS PRÓXIMOS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1122 (parcial) del Código Civil. El mencionado artículo, al hablar de las asignaciones indeterminadas, señala que “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión intestada, respetando el derecho de representación conforme a las normas legales; excepto si al momento del testamento sólo existiera uno en dicho grado, en cuyo caso se convocarían simultáneamente a los del siguiente grado”. Los demandantes argumentaron que la palabra «consanguíneos» supone una omisión legislativa relativa que contraviene los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política. Esto se debe a que establece que, en caso de una asignación testamentaria indeterminada para los parientes del testador, ésta sólo se otorgue a sus parientes consanguíneos y no a los parientes civiles, transgrediendo el principio de igualdad en las relaciones familiares y el mandato de no discriminación por origen familiar. La Corte, al hacer una interpretación conjunta de la palabra «consanguíneos» con el resto del artículo en cuestión, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase: “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión intestada”, entendiendo que la norma también abarca a los parientes civiles.
IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Recomendamos acudir al documento original a continuación para verificar la información.
No dude en dejar sus comentarios.
0 responses on "Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1122 (parcial) del Código Civil"