Acción pública de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “deberá ser investigado y juzgado”, “la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes” y “El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción”, contenidas en los artículos 45, 91 y 118 de la Ley 1862 de 2017, “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”
Cuestión planteada ¿Las normas enunciadas en los artículos 45, 91 y 118 de la Ley 1862 de 2017, que establecen que un mismo funcionario puede investigar y juzgar las faltas disciplinarias de los integrantes de las fuerzas militares, vulneran los derechos de igualdad y debido proceso consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Colombiana?
Resumen
DERECHO CONSTITUCIONAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Se demanda la inconstitucionalidad de diversas normas del Código Disciplinario Militar que concentran en un solo funcionario las actividades de instrucción y juzgamiento de las faltas disciplinarias militares, generando una posible vulneración a los derechos de igualdad y debido proceso.
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