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Cesantías y vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un mes

Cuestión planteada ¿Es constitucional eximir al empleador de los trabajadores de la construcción con contratos inferiores a un mes del pago del auxilio de cesantía y de la compensación de vacaciones, desconociendo así los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad?

Resumen

DERECHO LABORAL. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. El límite temporal para el reconocimiento de vacaciones y auxilio de cesantías desconoce los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a que las vacaciones y el auxilio de cesantía se les reconozca proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. La regulación vigente se orienta por reconocer a los trabajadores privados, un derecho a las vacaciones que se adquiere por el simple transcurso del tiempo y, por tanto, su compensación en dinero no está ligada necesariamente a la causación periódica o a su acumulación. El auxilio de cesantía es una de las prestaciones sociales más importantes para los trabajadores y sus familias, puesto que constituye un respaldo económico para que sus titulares accedan a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida.

Conceptos clave – Trabajadores de la construcción con contratos inferiores a un mes: reconocimiento de vacaciones y auxilio de cesantías proporcional al tiempo trabajado. – Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas: alcance y protección constitucional. – Vacaciones y auxilio de cesantía: compensación en dinero es procedente sólo en casos excepcionales.

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21 de septiembre de 2023

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