Constitución de renuencia
El requisito de la constitución en renuencia consiste en el reclamo previo y por escrito que debe presentar el interesado a la autoridad exigiendo atender un mandato legal o previsto en un acto administrativo con citación precisa de este y que la autoridad se ratifique en el incumplimiento o no conteste en el plazo de diez días siguientes a la presentación de la solicitud. NOTA IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Es importante revise el documento original para verificar la información. No dude en dejarnos sus comentarios.
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