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Carga de la prueba en materia de extinción de dominio

En el proceso de extinción de dominio, la carga dinámica de la prueba no exime a la fiscalía de demostrar el supuesto de hecho de la causal que invoca, incluyendo la ausencia de buena fe exenta de culpa por parte del afectado. De ahí que se pueda afirmar que no basta con que la fiscalía acredite, con relación a la causal 5º del artículo 16 del C.E.D., que el bien se destinó a la realización de una actividad ilícita, sino que debe constatar que el titular del bien tuvo conocimiento de esa situación y no hizo nada para evitarlo, pudiendo hacerlo.

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26 de octubre de 2023

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