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Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde

Control automático de constitucionalidad del «Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y de la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado.

«REVISIÓN AUTOMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO INTERNACIONAL Y DE SU LEY APROBATORIA. Control automático de constitucionalidad del Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y de la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que, para el efecto, exige la Constitución, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia, constató la Corte que existe una posibilidad importante de que el artículo 14.3 del Acuerdo pueda ser interpretado como una habilitación para que las partes acuerden obligaciones adicionales, distintas a las contenidas en el Acuerdo, o modifiquen las allí previstas, mediante la celebración de un acuerdo complementario. Por lo anterior, y con el fin de excluir esa interpretación, la Sala Plena declaró la constitucionalidad condicionada de la precitada disposición, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Carta Superior. Asimismo, se advierte al presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado anteriormente. Por lo demás, se declaró Constitucional el Acuerdo revisado y exequible la ley que lo aprobó.»

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22 de noviembre de 2023

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