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La posesión de la herencia no puede alegarse para pretender la prescripción adquisitiva de un bien, porque los herederos adquirirán su derecho individual de dominio al momento en que se realice la partición de los bienes que conforman la sucesión.

“Si el heredero, alega haber ganado la Propiedad por prescripción de un bien que corresponde a la masa sucesoral, debe probar que lo posee, en forma inequívoca, pública y pacíficamente, no como heredero y sucesor del difunto, sino que lo ha poseído para sí, como dueño único, sin reconocer dominio ajeno, ejerciendo como señor y dueño exclusivo actos de goce y transformación de la cosa”. 

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23 de diciembre de 2023

1 responses on "La posesión de la herencia no puede alegarse para pretender la prescripción adquisitiva de un bien, porque los herederos adquirirán su derecho individual de dominio al momento en que se realice la partición de los bienes que conforman la sucesión."

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