“Los fondos administradores de pensiones (tanto públicos como privados) desconocen el principio de prevalencia del interés superior de los menores cuando les imponen a los niños, las niñas y los adolescentes adelantar diferentes trámites para acceder a la prestación. Asimismo, cuando dichas autoridades supeditar el reconocimiento y pago de la mesada pensional a que los menores aporten documentación legal o judicial que consolide determinadas situaciones”
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