El derecho a la intimidad se ve vulnerado cuando “se presenta al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al círculo íntimo de cada uno, siempre y cuando no se cuente con autorización para hacerlo bien de su titular, bien de autoridad competente”.
IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Recomendamos acudir al documento original a continuación para verificar la información.
0 responses on "Vulneración al derecho a la intimidad"