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Vulneración al derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad se ve vulnerado cuando “se presenta al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al círculo íntimo de cada uno, siempre y cuando no se cuente con autorización para hacerlo bien de su titular, bien de autoridad competente”.

IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Recomendamos acudir al documento original a continuación para verificar la información.

1 de diciembre de 2023

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