Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5, 8, 22 y 44.4 del Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro Civil de las personas”
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5, 8, 22 y 44.4 del Decreto 1260 de 1970, que regula el Estatuto del Registro Civil de las personas. La demandante argumentó que el contenido de los artículos mencionados vulnera el principio de igualdad entre las familias constituidas por uniones maritales de hecho y las formadas por matrimonio. También señaló que el Legislador incurrió en una omisión legislativa al no incluir en la regulación del estado civil los cambios derivados de la declaración de la unión marital de hecho. De forma subsidiaria, solicitó la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, para que las parejas en unión marital de hecho puedan modificar su estado civil declarando la existencia de dicha relación. Sin embargo, al considerar que los argumentos presentados carecen de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
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0 responses on "Desconocimiento del derecho al trato igual, al no establecer lo relacionado con el estado civil que se adquiere cuando se declara la unión marital de hecho."