Las autoridades penitenciarias deben garantizar las condiciones de las habitaciones destinadas para visitas íntimas. En concreto, estas normas disponen que el INPEC tiene a su cargo garantizar la higiene y salubridad dentro de los establecimientos de reclusión; mientras que a la USPEC le corresponde gestionar y suministrar los bienes, la infraestructura, y los servicios necesarios para el funcionamiento de los servicios penitenciarios, siendo su responsabilidad dotar de servicios higiénico-sanitarios a los establecimientos.
IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Recomendamos acudir al documento original a continuación para verificar la información.
No dude en dejar sus comentarios.
0 responses on "Derecho a las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad"