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EL Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas a los privados de la libertad y el deber irrenunciable de evitar que se cometan atropellos y abusos contra los derechos fundamentales al interior de los establecimientos carcelarios.

Las autoridades penitenciarias y carcelarias deben cumplir obligaciones negativas y positivas en favor de las personas bajo su custodia. Las primeras comprenden deberes de abstención, es decir, no interferir en el ejercicio de sus derechos. Las segundas, exigen adelantar acciones para el goce efectivo de los mismos, lo que obedece a la situación de “indefensión o de debilidad manifiesta” en la que se encuentra la población carcelaria.

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2 de noviembre de 2023

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