Un empleador no vulnera los derechos fundamentales de una mujer en estado de embarazo cuando se demuestra que no hay prueba en el expediente que permita suponer, ni siquiera indiciariamente, que el contratante accionado fue debidamente informado del estado de gestación.
DERECHO AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O LACTANTE EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA.
La actora sostiene que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al terminar su contrato de prestación de servicios sin previa autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de haber notificado su estado de embarazo, el cual fue diagnosticado como de alto riesgo. Se reitera jurisprudencia en los siguientes aspectos:
- La protección y asistencia especial a las mujeres en estado de embarazo y lactancia.
- La garantía de estabilidad laboral reforzada para estas mujeres.
- Las directrices de las sentencias SU.070/13 y SU.075/18, en especial las aplicables a contratos de prestación de servicios y la necesidad de que el empleador o contratante conozca el estado de embarazo de la trabajadora.
La Corte determinó que la entidad territorial demandada no vulneró los derechos fundamentales de la actora al no prorrogar el contrato de prestación de servicios. Aunque la terminación del contrato ocurrió durante el embarazo de la demandante, no se presentó evidencia que demostrara que el municipio había sido informado adecuadamente sobre su estado de gestación. En consecuencia, se DENEGÓ el amparo solicitado.
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