El Estado debe propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado, ello no debe hacerse a expensas de excluir del acceso al agua a individuos que se encuentran bajo una especial situación de vulnerabilidad,
– IMPROCEDENCIA DEBIDO A LA AUSENCIA DE AFECTACIÓN SUBJETIVA Y LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA SOLICITAR LA CONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. Los actores interpusieron una acción popular contra Acuavalle, alegando la vulneración de su derecho fundamental al agua potable, debido a la falta de suministro, discontinuidad e insuficiencia del servicio en sus propiedades. El juez de instancia trató la solicitud como una acción de tutela. Se destaca que sólo una de las demandantes reside en el inmueble y recibe el servicio de agua a través de una manguera que llena un tanque propio. Los demás demandantes no viven en sus propiedades: algunos están en proceso de construcción y otro es simplemente un terreno vacÃo. Además, se enfatiza que ninguno de los inmuebles posee licencia de construcción y los terrenos mencionados están respaldados por promesas de compraventa que no figuran en el certificado de libertad y tradición. Se examinó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, especialmente en relación con el principio de subsidiariedad. También se reiteró la jurisprudencia sobre el derecho fundamental al agua potable. La Sala determinó que la acción de tutela fue procedente solo para la demandante que vive en el inmueble, siendo improcedente para los demás debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. A pesar de la procedencia del amparo, la Corte lo negó, ya que la demandante no satisface los requisitos legales para la conexión al servicio público de acueducto y su vivienda ya cuenta con suministro de agua de manera continua mediante métodos avalados por la empresa demandada.
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