• No hay productos en el carrito.

Pérdida de ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país.

PÉRDIDA DE CIUDADANÍA POR HABER ADQUIRIDO CARTA DE NATURALEZA EN OTRO PAÍS. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, que adopta el Código Electoral. El demandante sostiene que la disposición impugnada es incompatible con los artículos 14, 96, 98 y 99 de la Constitución, ya que determinan un listado taxativo de las causales de pérdida de la nacionalidad, dentro de las cuales no figura la adquisición de «carta de naturaleza en otro país», a diferencia de lo que establecía el artículo 9 de la Constitución de 1886. Por ende, argumenta que es contraria a la Carta la facultad otorgada a la Registraduría Nacional del Estado Civil para anular la cédula de ciudadanía en ese caso. La Corte determinó que la expresión «por haber adquirido carta de naturaleza en otro país» es incompatible con la Constitución, dado que el artículo 98 de la Carta Superior solo contempla como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y el artículo 96 señala que ser nacional colombiano no se pierde al obtener otra nacionalidad. Se declara EXEQUIBLE el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, exceptuando la mencionada expresión, que se declara INEXEQUIBLE.

IMPORTANTE: Hacemos uso de herramientas tecnológicas para mantenerle actualizado. Recomendamos acudir al documento original a continuación para verificar la información.

No dude en dejar sus comentarios.

14 de octubre de 2023

0 responses on "Pérdida de ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país."

Leave a Message

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *