DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA DE DIAGNÓSTICO CUANDO EXISTE CONCEPTO DE MÉDICO PARTICULAR – VALORACIÓN INTEGRAL (Física y Psicológica), REGLAS PARA CONCEDER CIRUGÍA ESTÉTICA DE CARÁCTER FUNCIONAL O RECONSTRUCTIVA (Post Bypass Gástrico). La actora sostiene que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no autorizar los procedimientos quirúrgicos recomendados por un médico particular, esenciales para garantizar su salud. Dichas entidades rechazaron las intervenciones alegando que tenían carácter estético, no estaban incluidas en el Plan de Beneficios y no fueron prescritas por profesionales de salud de su red de servicios. La peticionaria argumentó que dichas cirugías eran necesarias para tratar las irritaciones causadas por el exceso de piel y para superar las crisis depresivas que padece. Además, se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º. La obligación de las EPS de proporcionar atención oportuna en salud a sus afiliados. 2º. La garantía del derecho a la salud cuando hay un concepto médico externo. 3º. Las reglas jurisprudenciales sobre cirugías estéticas con carácter reconstructivo o funcional. Respecto a este último punto, se enfatiza que dichas cirugías son componentes del derecho a la salud, ya que buscan corregir alteraciones funcionales de un órgano o prevenir afectaciones psicológicas. Por lo tanto, se CONCEDE el amparo solicitado y se establecen directrices para garantizar el ejercicio efectivo del derecho tutelado.
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