El principio de presunción de inocencia se encuentra expresamente consagrado en el artículo 29 de la Constitución, y goza de un carácter permanente durante todo el proceso penal hasta tanto no exista una sentencia que declare la responsabilidad penal del procesado
Como antecedentes de este caso, se sabe que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al accionante por la conducta punible de terrorismo. El juzgado correspondiente impuso al involucrado una medida de aseguramiento que consistía en detención preventiva en un establecimiento de reclusión. Esto se derivó de hechos vinculados a su coautoría en una protesta llevada a cabo en la Universidad de Antioquia, donde se registraron actos de violencia contra las instalaciones y bienes de la institución. No obstante, el accionante fue finalmente absuelto en este proceso penal debido a la atipicidad de la conducta atribuida. En consecuencia, se le consideró víctima de una privación injusta de la libertad, responsabilidad que recae de manera objetiva sobre la Rama Judicial. Ante esta situación, tanto el tutelante como su familia iniciaron una demanda de reparación directa por los perjuicios experimentados a raíz de la medida de aseguramiento impuesta. Con la acción de tutela, se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia adoptada dentro del proceso administrativo, la cual revocó el fallo de primera instancia y absolvió a las entidades demandadas. Se argumenta que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, al asumir que se configuraba la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad estatal. El análisis se centra en verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se examina la temática relacionada con la culpa exclusiva de la víctima en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad. La Sala determinó que la providencia cuestionada violó directamente la Constitución al desconocer la garantía del juez natural y de la presunción de inocencia, consagradas en el artículo 29 Superior. Esto se debió a que el fallo determinó que el actor podría haber incurrido en conductas punibles con ocasión de los mismos hechos por los cuales fue absuelto por las autoridades judiciales penales. En virtud de lo anterior, se CONCEDE el amparo solicitado.
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