Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Actor: PRADA GONZALEZ BEXY
Demandado: MULTIFAMILIAR PLAZA DE GERONA
Fecha de Resolución: 6 de Septiembre de 2023
Emisor: Corte Constitucional
Expediente: T-9269537
La actora aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la propiedad horizontal y ciudadanos accionados, a raíz de la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito para la administración del conjunto, aún cuando se encontraba incapacitada. Al verificar la procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE. Lo anterior, porque la peticionaria no se encuentra en una situación de riesgo que suponga una afectación desproporcionada e irrazonable a sus garantías constitucionales mientras su pretensión se decide por el juez ordinario, y tampoco se encuentra expuesta a un perjuicio irremediable.
Cuestión planteada ¿La terminación del contrato de prestación de servicios entre B.P.G. y el conjunto Multifamiliar Plaza de Gerona fue correcta y ajustada a derecho?
Resumen
DERECHO CONSTITUCIONAL. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONJUNTO MULTIFAMILIAR. La acción de tutela fue interpuesta por una persona contra el conjunto multifamiliar y sus funcionarios por la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.
Conceptos clave 1. Contrato de prestación de servicios No. 1: Se menciona un contrato suscrito entre B.P.G. y el conjunto Multifamiliar Plaza de Gerona para la administración del conjunto. 2. Finalización del contrato: Se discute la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito entre B.P.G. y el conjunto Multifamiliar Plaza de Gerona. 3. Inconformidades por gestión de la administradora: Se exponen múltiples inconformidades por la gestión de B.P.G. como administradora del conjunto Multifamiliar Plaza de Gerona. 4. Accidente de tránsito y licencia médica: B.P.G. sufre un accidente de tránsito y presenta una licencia médica, durante la cual expone cómo atenderá las labores acordadas en el contrato. 5. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: Se hace referencia a la posibilidad de recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en caso de no haber cotizado el mínimo de semanas exigidas.
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