“El allanamiento a la mora ocurre cuando las administradoras de pensiones actúan de manera negligente para cobrar los aportes del trabajador afiliado que no fueron trasladados oportunamente por parte del empleador o aceptan tardíamente su pago. En esos casos, dichas entidades deben: (i) contabilizar los tiempos en mora patronal para efectos de los reconocimientos prestacionales; y, (ii) asumir las cargas financieras de las prestaciones generadas en favor del afiliado”.
Cuestión planteada ¿Se configura un defecto fáctico y sustantivo por parte de las autoridades judiciales al no decretar pruebas de oficio y por desconocimiento del precedente judicial sobre el incumplimiento del deber de afiliación al sistema pensional en un caso de acción de tutela contra providencias judiciales en materia pensional?
Resumen
DERECHO LABORAL. DEFECTO FÁCTICO Y SUSTANTIVO POR OMISIÓN DE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO EN MATERIA PENSIONAL. Las autoridades judiciales omitieron decretar pruebas de oficio en un caso pensional, desconociendo el precedente judicial y constitucional sobre el deber de afiliación al sistema, lo cual generó errores en la apreciación probatoria y la falta de fundamentación en la solución del caso.
Conceptos clave 1. Configuración del defecto fáctico por no decretar pruebas de oficio y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial sobre incumplimiento del deber de afiliación al sistema. 2. Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos. 3. Necesidad de vínculo laboral para convalidar tiempos cotizados en hipótesis de mora patronal y novedad de retiro. 4. Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos del recurso extraordinario de casación laboral. 5. Derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación como asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad.
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