- Remitente: Presidente de la República.
- Destinatario: Ministros, Directoras y Directores de Departamentos Administrativos, y representantes legales de Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
- Asunto: Derecho al trabajo e inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público.
- Fecha: 25 agosto 2023.
- Puntos destacados:
- Reconocimiento de derechos y dignidad de personas con discapacidad según la Constitución de Colombia de 1991 y convenios internacionales.
- Las Leyes 319 de 1996, 762 de 2002, 1346 de 2009 y 1618 de 2013 promueven la inclusión laboral y medidas afirmativas para personas con discapacidad.
- El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 resalta la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y combatir barreras.
- Se establecen directrices para las entidades del sector público, entre ellas:
- Cumplir con porcentajes de vinculación según el Decreto 1083 de 2015.
- Realizar ajustes razonables según la Ley 1346 de 2009 y Decreto 1083 de 2015.
- Implementar estrategias como teletrabajo y horarios flexibles.
- Implementar ruta de empleabilidad conforme a la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015.
- Promover la certificación de discapacidad conforme a la Resolución 1239 de 2022.
DECRETO NÚMERO 1381 DE 2023 (agosto 25)
- El Presidente Gustavo Petro Urrego delega sus funciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, durante su visita oficial a Costa Rica del 27 al 29 de agosto de 2023. Se especifican las funciones y artículos constitucionales que el Ministro Delegatario ejercerá durante ese periodo.
- Artículos Constitucionales delegados: Artículos 129, 138, 189 (excepto numeral 2), 150 (numeral 10), 163, 165, 166, 200, 201, 213, 214, 215, 303, 304, 314, y 323.
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